SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
II.3.
II.3. Mediante nota recibida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija el 10 de abril de 2015, Álvaro Castro Rodríguez solicitó la reincorporación a su fuente laboral, ya que su esposa se encuentra en estado de gestación y la cancelación de 16 días de trabajo en los meses de enero y febrero; el 17 de junio de 2015, la Defensoría del Pueblo del departamento de Pando registró el caso de Félix Álvaro Castro Rodríguez, quien denunció que fue desvinculado de su fuente laboral desde el mes de febrero de 2015, sin considerar que su esposa se encontraba embarazada de siete meses y que no recibió respuesta alguna de Carol Miguel Salvatierra, Directora de la Unidad de RR.HH.; por los antecedentes descritos el Asesor Legal de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando el 22 de junio de 2015, mediante cite: RRHH 31/2015, informó con referencia a Félix Álvaro Castro Rodríguez que de la documentación revisada al mes de mayo de 2015, no tiene ninguna relación laboral con esta institución, sugiriéndolo que pueda pasar por las oficinas de RR.HH. para regularizar su situación laboral; por nota recibida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija el 03 de junio de 2015, Félix Álvaro Castro Rodríguez, solicitó la cancelación de haberes de los meses de febrero, marzo, abril (fs. 21, 23, 24 a 25, 26 a 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedieron
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano
- reforzado por el mandato que ordena que las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su situación de embarazo, garantizándose su inamovilidad laboral, protección extensible a los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, mandato establecido por el art. 48.VI
- porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental.
- 10 de abril de 2015,
- CONFIRMAR