SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como antecedentes expresó que es cónyuge de Nayda Flores Montaño, con quien procrearon una hija de nombre Jennifer Ángela Castro Flores, nacida el 28 de abril de 2015. Fue contratado en el mes de septiembre de 2014, como Inspector de Inmuebles en la Unidad de Regularización de Derecho Propietario dependiente de la Unidad de Catastro, por la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.

Esta labor estuvo desempeñando hasta el 11 de febrero de 2015, en la que la titular de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro Vanessa Súñiga Callisaya, le comunicó que ya no figuraba en las planillas, porque colocarían a otro funcionario en su lugar; en consecuencia, el ahora accionante manifestó que no podían despedirle porque su esposa se encontraba con siete meses de embarazo.

Reclamo que reiteró mediante informe de 11 de febrero de 2015, solicitando que le comuniquen cuál sería su situación laboral, sin recibir respuesta alguna. Ante dicha situación acudió a los funcionarios de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) quienes le  exigieron que presente documentos –fotocopia de cédula de identidad suya y de su concubina, tarjeta de control de Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) de su hija– quienes, incluyendo la Jefa, no supieron darle solución a su situación laboral ni darle respuesta a su petición de reincorporación, no obstante haberse emitido informe de la Unidad Jurídica en la que recomiendan su reincorporación a la Dirección de Obras Públicas en el cargo de elaboración de proyectos, el mismo que desempeño hasta fines del mes de mayo.               

Cuando fue a cobrar su sueldo, le manifestaron que no se encontraba en planilla, que debía tener memorándum de designación, abusos por los que presentó denuncia ante el Defensor del Pueblo, a quien en respuesta manifestaron que con relación a su persona no existía ninguna relación laboral con la institución municipal; es decir que, no tenían conocimiento de los documentos que presentó anteriormente; por cuya razón, el 1 de julio de 2015, remitió un informe describiendo todo lo acontecido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, Luis Gatty Ribeiro Roca, pidiendo la cancelación de haberes de los meses de febrero, marzo, abril; toda vez que, le habían cancelado del mes de mayo presuntamente por lástima; carta que hasta la fecha no recibió respuesta alguna.