SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
concedieron
Los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantía, por Resolución de 17 de agosto de 2015, cursante de fs. 44 a 46, concedieron la tutela solicitada, ordenando en su mérito la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, el pago de los salarios devengados a la fecha, pago de subsidios pre natal, pos natal y lactancia. Decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) El demandado reconoció el derecho del impetrante de tutela a la reincorporación a su fuente laboral, emitiendo para ello los memorándums de 22 de junio y 10 de agosto de 2015; y, ii) La pretensión formulada no solo es la reincorporación a la fuente laboral, sino el pago de haberes devengados y subsidio familiar de pre natalidad, pos natalidad y lactancia, aspectos que no contemplan los memorándums emitidos por el demandado, ni otro documento que se haya emitido; por lo que, al no haberse satisfecho, los salarios devengados y las asignaciones familiares, se lesionó el derecho a la inamovilidad laboral de Félix Álvaro Castro Rodríguez.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedieron
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano
- reforzado por el mandato que ordena que las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su situación de embarazo, garantizándose su inamovilidad laboral, protección extensible a los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, mandato establecido por el art. 48.VI
- porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental.
- 10 de abril de 2015,
- CONFIRMAR