SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

Fragmento 3

Álvaro Tomás Gonzáles Barbery, Gerente General de la Empresa de Transportes y Servicios CHANE S.A., a través de su representante legal Timoteo Callejas, mediante informe escrito cursante de fs. 251 a 255 vta. del anexo 2, y en audiencia, manifestó que: a) El 20 de septiembre de 2013, mediante RA 101/13, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, resolvió reconocer al Directorio del Sindicato de Trabajadores de Transporte y Servicio CHANE S.A., otorgándole el plazo de ciento veinte días para la tramitación de su personería jurídica; b) El 19 de febrero de 2014, se suscribió un convenio colectivo; por el cual, el hoy accionante se comprometió a renunciar al referido Sindicato, en esa fecha se suscribió el contrato de trabajo que en su Cláusula Quinta estableció el periodo de trabajo por pre zafra cañera del 2014; así también, en la misma fecha, el antes nombrado hizo conocer su renuncia al Sindicato; c) El 16 de mayo del citado año, se suscribió otro convenio colectivo con el accionante en el que la Empresa se comprometió a contratar a los trabajadores tradicionales que se nombran en el mencionado documento, para las próximas gestiones por los periodos de pre zafra y zafra, sin mencionarse al actualmente accionante; d) El 15 de septiembre de igual año, la Empresa rescindió el contrato de trabajo suscrito con el accionante, amparando su decisión en el incumplimiento del contrato de trabajo por permisos injustificados; luego, el 29 de septiembre del referido año, el nombrado Jefe Departamental de Trabajo conminó a la Empresa a reincorporar al accionante; e) El 23 de octubre de 2014, varios trabajadores, mediante carta dirigida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hicieron conocer la suscripción del convenio colectivo donde señalaron renunciar voluntariamente al Sindicato; f) El 4 de diciembre de 2014, mediante RS 13696, se reconoció la personalidad jurídica del Sindicato; g) El 25 de marzo de 2015, dentro de la demanda de impugnación de reincorporación, el Juez de la causa, emitió el Auto que declaró rebelde al accionante; h) El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional es de seis meses; empero, el accionante interpuso la actual acción en un tiempo mayor al señalado desde la supuesta vulneración alegada; por lo que, no es posible ingresar al análisis de fondo; i) La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial por el empleador; sin embargo, el trabajador podrá interponer la acción constitucional que corresponda tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho; j) El accionante pudo haber contestado oportunamente y pedir la inmediata reincorporación y hacer valer la conminatoria; k) La jurisdicción constitucional establece que no se pueden activar dos vías paralelas para defender los derechos fundamentales de los trabajadores, exigiendo agotar la vía administrativa; l) El art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), otorga al empleador la posibilidad de constituirse en demandante en la vía ordinaria, instancia que en definitiva establecerá si el despido fue o no justificado, en razón a que la decisión de la jurisdicción constitucional es provisional y no definitiva; m) El accionante fue notificado el 25 de diciembre de 2014, con la impugnación a la resolución que ordena la reincorporación; n) Con estos dos fundamentos, no es necesario ingresar al análisis del fondo de la problemática, por el plazo vencido para la interposición de la acción tutelar y ante la existencia de otra vía abierta especializada para hacer valer sus derechos; o) El accionante nunca tuvo contrato por tiempo indefinido, siendo que el último es por temporada; por cuanto, la Empresa no cuenta con trabajadores bajo la primera modalidad antes señalada, en ese entendido, no puede existir fuero sindical; y, p) No existe documento que acredite que el Sindicato esté vigente, por el contrario, hay un documento de renuncia a tal Sindicato, pero además el 15 de abril de 2014, la Central Obrera Departamental (COD) de Santa Cruz dejó sin efecto al Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Transportes y Servicios CHANE S.A.