SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado por la Empresa de Transportes y Servicios CHANE S.A., como obrero, desgastando su fuerza de trabajo para que la Empresa sea sostenible y permanecer con una fuente laboral, cumplió sus funciones sin tomar en cuenta los horarios ni la remuneración; sin embargo, cansado de los constantes abusos, atropellos y arbitrariedades del empleador a los trabajadores, se postuló junto a otros de sus compañeros al Sindicato Mixto de Trabajadores de la referida Empresa; de esa manera, el 18 de septiembre de 2013, fueron electos como miembros de la Directiva para las gestiones 2013 a 2015, siendo reconocidos por Resolución Administrativa (RA) 101/13 de 20 de septiembre de 2013, emitida por el Director Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz y la Resolución Suprema (RS) 13696 de 4 de diciembre de 2014.
Sostuvo que, en la búsqueda del reconocimiento de los derechos de los trabajadores de la aludida Empresa, en abril de 2014, presentó un pliego petitorio al empleador, del cual se tuvo como resultado la firma de un convenio colectivo en el mes de mayo de dicho año, el mismo que fue homologado por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, el 4 de julio de igual año; sin embargo, el empleador, como revancha, empezó un hostigamiento y persecución en su contra, retirando su tarjeta control y prohibiéndole el ingreso al establecimiento laboral de manera definitiva, sin que exista una causal establecida en la Ley General del Trabajo, lo que desencadenó en un despido injustificado y contrario a la normativa laboral y sindical, atentando a la estabilidad laboral; tal atropello, fue denunciado ante la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la conminatoria de reincorporación laboral por fuero sindical JDTSC/CONM 095/2014 de 29 de septiembre, ordenando a la Empresa su inmediato cumplimiento, con reposición de sueldos y beneficios de ley; determinación que es incumplida por el ahora demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada'
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional. Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR