SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado por la Empresa de Transportes y Servicios CHANE S.A., como obrero, desgastando su fuerza de trabajo para que la Empresa sea sostenible y permanecer con una fuente laboral, cumplió sus funciones sin tomar en cuenta los horarios ni la remuneración; sin embargo, cansado de los constantes abusos, atropellos y arbitrariedades del empleador a los trabajadores, se postuló junto a otros de sus compañeros al Sindicato Mixto de Trabajadores de la referida Empresa; de esa manera, el 18 de septiembre de 2013, fueron electos como miembros de la Directiva para las gestiones 2013 a 2015, siendo reconocidos por Resolución Administrativa (RA) 101/13 de 20 de septiembre de 2013, emitida por el Director Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz y la Resolución Suprema (RS) 13696 de 4 de diciembre de 2014.

Sostuvo que, en la búsqueda del reconocimiento de los derechos de los trabajadores de la aludida Empresa, en abril de 2014, presentó un pliego petitorio al empleador, del cual se tuvo como resultado la firma de un convenio colectivo en el mes de mayo de dicho año, el mismo que fue homologado por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, el 4 de julio de igual año; sin embargo, el empleador, como revancha, empezó un hostigamiento y persecución en su contra, retirando su tarjeta control y prohibiéndole el ingreso al establecimiento laboral de manera definitiva, sin que exista una causal establecida en la Ley General del Trabajo, lo que desencadenó en un despido injustificado y contrario a la normativa laboral y sindical, atentando a la estabilidad laboral; tal atropello, fue denunciado ante la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la conminatoria de reincorporación laboral por fuero sindical JDTSC/CONM 095/2014 de 29 de septiembre, ordenando a la Empresa su inmediato cumplimiento, con reposición de sueldos y beneficios de ley; determinación que es incumplida por el ahora demandado.