SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

improcedente

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 44 de 25 de junio de 2015, cursante de fs. 78 vta. a 81 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional estableció que la presente acción tutelar es un recurso sublime y heroico para la protección de los derechos y garantías que establece la Norma Suprema; 2) Bajo el principio de subsidiariedad, la mencionada acción de defensa se activa siempre y cuando no hubiera otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos establecidos en la Ley Fundamental; 3) Otro presupuesto que exige la presente acción de defensa es la acreditación de la legitimación activa de la persona que se crea afectada; y, 4) Se establece que la notificación al ahora accionante con la conminatoria de reincorporación por fuero sindical, se la realizó el 9 de octubre de 2014; por lo que, la referida acción fue interpuesta seis meses y un día después del hecho; motivo por el cual, no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.