SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 45/2015 de 13 de julio, cursante de fs. 240 a 242, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución FDLP/FSUM/S-38/2015 de 3 de febrero, ordenando se emita una nueva “…que tome en consideración todos los elementos señalados en la presente resolución”, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes, se evidencia que a tiempo de notificar a la parte accionante con la Resolución de sobreseimiento, “a fs. 23 vlta.” (sic) cursa diligencia que en su parte pertinente señala: “…por el cual se le indica que regresaría a practicar la notificación en fecha 19 de Enero de 2015” (sic); 2) El accionante presentó memorial de impugnación contra la Resolución de sobreseimiento el 26 de enero de 2015; es decir, dentro de los cinco días hábiles que prevé la norma; y, 3) La parte demandada no realizó una correcta valoración de la diligencia cursante “a fs. 23 vlta.”, pues la misma no da por notificado sino que anuncia que se le notificaría recién el 19 de enero de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR