Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.3.
II.3. Por Resolución FDLP/FSUM/S-38/2015 de 3 de febrero, el Fiscal Departamental de La Paz en suplencia legal, Félix Santiago Ugarte Mamani -ahora codemandado-, emitió resolvió ratificar la Resolución de sobreseimiento 184/2014. En su tenor, refirió con relación a la impugnación del ahora accionante que: “…el querellante Roger Iván Ayala Marka conforme a las diligencias de notificación (…) presentó su impugnación fuera del plazo establecido por el Art. 324 del CPP, por lo que no corresponde ser considerada en el presente caso” (sic) (fs. 46 a 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR