SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancias de Fressia Celia Vargas Borda, Mario Asbel Araníbar Echave y su persona contra Alex Alberto Gómez Butrón y Guido Franz Salazar Domínguez por la presunta comisión del delito de estafa con agravación de víctimas múltiples, se dictó Resolución de sobreseimiento 184/2014 de 18 de diciembre, notificándole el 19 de enero de 2015, por lo que impugnó la misma el 26 del mismo mes y año, siendo resuelta mediante Resolución FDLP/FSUM/S-38/2015 de 3 de febrero, en la cual no se consideraron los agravios expresados en su impugnación, señalando que la misma habría sido presentada fuera de plazo, en base a un errado cómputo del mismo, que demuestra que no se efectuó un minucioso estudio del recurso.
Al respecto, el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el sobreseimiento pronunciado podrá ser considerado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, los cuales debían ser computados por la autoridad demandada en base a lo establecido en el art. 130 del mismo Código; es decir, en días hábiles, por lo que habiéndose practicado la aludida notificación el día lunes 19 de enero de 2015, su impugnación fue presentada dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR