SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de julio de 2015, se realizó la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva. Al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso el recurso de apelación incidental contra el Auto emitido en dicho acto procesal; sin embargo, el Juez de la causa no elevó el acta de audiencia y antecedentes ante la autoridad de alzada; ante esta situación; sus familiares y abogado patrocinante, se apersonaron ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, para exigir el cumplimiento del artículo citado, donde se les informó que el acta referida, no se transcribió, y una vez que se concluya se elevará el recurso de apelación planteado. Incluso se solicitó mediante memorial una copia del acta de audiencia indicada, el cual hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad no fue providenciada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.2. La función de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional
- III.3.La acción de libertad como garantía constitucional que protege el derecho a la libertad de las personas y su relación con el debido proceso
- III.4.
- CONFIRMAR