SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2016

III.4.

La parte accionante denuncia que Vladimir Arnoldo Pérez Poma, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, ante el recurso de apelación incidental planteado contra la resolución de negativa de cesación a la detención preventiva; el acta de audiencia respectiva no fue elevada ante la autoridad de alzada; situación que vulnera su derecho a la libertad física, a la defensa y debido proceso.

Dentro de cualquier proceso judicial, todas las personas tienen el derecho a impugnar las resoluciones de las autoridades jurisdiccionales. En el presente caso, el 30 de julio de 2015, se llevó a cabo una audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva del accionante; ante la resolución negativa, fue planteado el recurso de apelación para que sea resuelto por la autoridad de alzada; sin embargo, se evidencia que el Juez de la causa no elevó el acta de audiencia respectiva;  situación que imposibilita la resolución del recurso interpuesto donde está en juego el derecho a la libertad física; como consecuencia de la negligencia de la autoridad demandada, por no remitir antecedentes relevantes ante la autoridad competente. Al respecto, la SCP 0689/2015-S3 de 22 de junio, estableció que: “… la autoridad demandada, tiene la obligación de observar el principio de celeridad y velar para que todo el proceso sea resuelto oportunamente, más aún, si se encuentra de por medio el derecho a la libertad, por ello debió precisar mayor diligencia en sus actos, en procura de evitar mayor dilación y resolver la situación jurídica de las accionantes, aspecto que impele a conceder la tutela por pronto despacho, de forma que la autoridad judicial demandada corrija en lo futuro su actuación dilatoria.”  

De conformidad a los fundamentos expuestos y las consideraciones en el presente punto, en el marco de la concepción de la función efectiva y legitimidad de los derechos fundamentales, corresponde conceder la tutela solicitada; de lo contrario, significaría emprender el camino del formalismo jurídico contradictorio a la aplicación material de la Constitución Política del Estado sustentado en el Estado Constitucional de Derecho que emerge del mandato del constituyente. Sin embargo, no es posible ingresar al contenido de los derechos fundamentales a la defensa y el debido proceso deducido por el accionante porque corresponde al ámbito de que la acción de amparo constitucional, sino que solamente se debe establecer y se encuentra vinculado con el derecho a la libertad que se denuncia su vulneración.

En el presente caso, es evidente el acto de negligencia del Juez de la causa ahora demandado relacionada con el incumplimiento de plazos; establecidos por la norma procesal penal; acto ilegal que se relaciona con el debido proceso; y este, con el derecho a la libertad; ya que depende de la resolución del recurso de apelación referida, si la detención preventiva del accionante, se confirma o se revoca dentro del proceso penal correspondiente.