SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
III.3.La acción de libertad como garantía constitucional que protege el derecho a la libertad de las personas y su relación con el debido proceso
En el constitucionalismo plurinacional del país, la libertad es un valor esencial del sistema democrático plural que orienta la convivencia humana en armonía social, al mismo tiempo, es un derecho fundamental subjetivo de las personas consagrado por la Constitución Política del Estado. Normativamente, según el art. 23.I de la CPE: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.” De esto se deducen varias propiedades; primero, el derecho a la libertad fundamental como independencia o autonomía de voluntad privada o colectiva, que excluye toda presión externa; el segundo, la capacidad para hacer o no hacer, en otras palabras, es la acción u omisión que corresponde a la decisión del individuo; y, tercero, se refiere a la libertad física o ambulatoria, de circulación o desplazamiento libre con las limitaciones determinadas por ley vinculados con la protección de derechos de otras personas.
Por consiguiente, el derecho a la libertad de las personas, está protegido por el art. 125 y ss. de la Norma Suprema contra los actos de persecución ilegal, procesamiento o privación de libertad indebidos. La garantía específica que garantiza el ejercicio del derecho mencionado es la acción de libertad. En este sentido la SCP 0722/2015-S1 de 10 de julio, estableció que: “La acción de libertad, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Norma Suprema del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste“.
En la concepción de los derechos fundamentales, cuando los actos jurisdiccionales o administrativos vinculados al debido proceso en sus diferentes dimensiones, incidan en el menoscabo del derecho a la libertad física, debe protegerse éste último atendiendo el caso concreto. En esta línea la SCP 0142/20015-S1 de 26 de febrero, ha desarrollado el siguiente entendimiento: “… las actuaciones judiciales deben estar caracterizadas por el principio de celeridad, como un medio o mecanismo necesario para garantizar la efectivización o materialización de otros derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado entre ellos el debido proceso, que según el libro Manual de Derecho Constitucional, Derecho, Elementos e Instituciones Constitucionales, de Raúl Chanamé Orbre y otros, este engloba: ‘… a un conjunto de garantías constitucionales, entendiéndose como debido aquello que no puede ser contrario o adverso a un ordenamiento jurídico. El debido proceso es la garantía impuesta por el Estado garante, inherentes a la persona’.
De donde se puede inferir que, cuando los administradores de justicia no cumplen con la tarea que se les ha encomendado dentro de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico, provocando la extensión indefinida de los procesos sometidos a su conocimiento, ocasionan, con la falta de decisión sobre el litigio, lesiones al debido proceso y como consecuencia de ello, al principio de celeridad”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.2. La función de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional
- III.3.La acción de libertad como garantía constitucional que protege el derecho a la libertad de las personas y su relación con el debido proceso
- III.4.
- CONFIRMAR