SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2016

III.2. La función de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional

En el Estado Plurinacional, los derechos fundamentales ocupan el centro del ordenamiento jurídico. En la concepción de la teoría jurídica continental, esos derechos son aquellos establecidos por la Constitución Política del Estado, a favor de los individuos; en cambio, desde el constitucionalismo plurinacional del país, los derechos fundamentales son el resultado de largos procesos de movilización social y política que desembocó en la Asamblea Constituyente que deliberó durante los años 2006 y 2007.

En ese marco, según el art. 13 de la Norma Suprema, el Estado Plurinacional, a través de sus órganos e instituciones públicas tiene el deber constitucional de promover, proteger y respetar todos los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado. En este sentido, de conformidad al art. 410 de la CPE, todas las personas, sean naturales o jurídicas, así como el ejercicio de las funciones de los órganos e instituciones estatales, están sometidos al orden constitucional.

En materia jurisdiccional, el art. 196 de la Norma Suprema, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, precautelando, en todo caso y situación, el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. En esta dirección y en apego al art. 190 de la CPE, todas las autoridades judiciales, tienen la obligación de aplicar directa y efectivamente los derechos fundamentales, siempre en sentido extensivo y progresivo a casos concretos demandados por la o las partes que estimen la vulneración de sus derechos.

En ese contexto, se configura la función esencial de los derechos fundamentales en dos líneas: El de protección efectiva y el de legitimidad social y política. Respecto al primero, autoridades del sistema judicial que incluye a la actividad jurisdiccional constitucional, tienen el deber de proteger efectivamente los derechos vulnerados, en el marco de la aplicación material de la Constitución Política del Estado, desterrando las formalidades jurídicas que ocasiona la injusticia. Respecto a la segunda función, el contenido de los derechos fundamentales limitan los actos del poder político, de las autoridades jurisdiccionales y de los particulares, en el marco de los valores esenciales que orientan la convivencia social con el horizonte de alcanzar el vivir bien.