SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016-S2

Fecha: 25-Ene-2016

a)

El accionante, en audiencia, ratificó el contenido de la acción de libertad y ampliándola, manifestó lo siguiente: a) Cuando se presentó en oficinas de Conciliación Ciudadana de la Policía Boliviana, los efectivos policiales demandados, le informaron que había infringido el acta de buena conducta suscrita hace año atrás con Edith Nina Apaza, en el que se comprometieron ambos a no agredirse física ni verbalmente y como sanción ante el incumplimiento del mismo, se estableció la multa de Bs5000.- (cinco mil bolivianos); sin embargo, no se consignó en ese documento, que a consecuencia del incumplimiento del mismo iban a haber arrestos, detenciones o encarcelamientos; es así que, que una vez detenido, le exigieron cancelar el monto referido, al no contar con dinero, los funcionarios policiales “rebajaron” un 10%, luego un 20%, llegando a la suma de Bs500.- (quinientos bolivianos), por lo que al ver tampoco tenía dicha cantidad, procedieron a arrestarlo, sin existir mandamiento u orden escrita de autoridad competente, por solo haber infringido el acta de buena conducta, situación que no fue comprobada; b) Los funcionarios policiales demandados, vulneraron los arts. 22 y 23 de la CPE, que señalan, que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables y la libertad solo pueden ser restringida en los límites señalados por ley; puesto que la única autoridad para emitir una orden de privación de libertad es el juez; y, c) Estos efectivos de la Policía Boliviana, le informaron que gozaban de facultades para proceder a su arresto, sobre todo con fines investigativos; sin embargo, el Código de Procedimiento Penal señala que, en el primer momento de la investigación tiene que haber un hecho delictivo y que sea de conocimiento de las autoridades jurisdiccionales.