SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016-S2

Fecha: 25-Ene-2016

“no conceder”

La Jueza Segunda de Partido, Mixta y Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 19 de septiembre, cursante de fs. 22 a 25, dispuso “no conceder” la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes argumentos: a) El acta de buena conducta fue infringido por el accionante, por sus actitudes violentas de palabra contra Edith Nina Apaza quien tiene discapacidad física, habiéndose proferido palabras ofensivas contra su integridad personal, en flagrante vulneración del art. 8 de la CPE, conforme señala el art. 5 de la LOPB y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1250/2010-R y 0103/2011-R, el arresto por efectivos policiales en cumplimiento de sus funciones no constituye acto ilegal, puesto que tienen la facultad para preservar el orden público cuando éste pretende ser alterado por una persona, rebasando la autoridad y con la finalidad de hacer cumplir el Auto de Buen Gobierno que es de cumplimiento obligatorio por cada uno de los habitantes; y, b) El arresto se realizó frente a un desacato de un compromiso suscrito y la existencia de un Auto de Buen Gobierno, por lo que el arresto no es ilegal, por cuanto se ha dado cumplimiento al art. 251 de la CPE, que señala la misión que tiene la Policía Boliviana; el arresto es una sanción a la contravención y desorden público, que no es necesariamente por la existencia de un proceso penal o por la comisión de un delito, conforme lo previsto por los arts. 5 y 6 de la LOPB, al ver infringido un compromiso y en auxilio de una ciudadana por una conducta agresiva y amenazas y con el objetivo de asegurar la paz social preventiva en riñas que amenazan romper la paz social, se procedió a actuar como se lo hizo.