SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016-S2

Fecha: 25-Ene-2016

i)

Luis Fernando Cardozo y Alberto Cocarico, funcionarios policiales demandados en audiencia a través de su abogado, manifestaron que: i) Existe una diferencia clara entre arresto, detención y aprehensión; el arresto es una facultad que la misma ley otorga a los funcionarios policiales para conservar el orden público. Según lo dispuesto en el art. 251.1 de la CPE, la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano, ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, de conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado, en ese sentido, no actuaron de manera arbitraria, sino al llamado de auxilio de la ciudadana Edith Nina Apaza; y, ii) En la fecha en la que fue arrestado el accionante, el Tribunal Supremo Electoral (TSE), dispuso prohibiciones y sanciones, a efectos de que se lleve a cabo con normalidad el referendo para la aprobación de los estatutos autonómicos, es así que el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, emitió el Auto de Buen Gobierno del 18 al 21 de septiembre de 2015, ordenando entre otros a la Policía Boliviana, su cumplimiento y sobre todo mantener la paz social; por lo que el accionante al proferir amenazas contra Edith Nina Apaza, rompió esa paz social.

I.            Acta de buena conducta recíproca de 14 de julio de 2014, suscrita por Edith Nina Apaza, Mario Porco Flores y otros, en el que acuerdan, bajo ningún motivo ni pretexto se volverán a ofender de palabra ni obra en lugares públicos ni privados ni por intermedio de terceras personas, mucho menos en estado de ebriedad, en caso de incumplimiento al mismo, el infractor será sancionado con lo que estipula la ley, sin perjuicio de remitir antecedentes a instancias judiciales, imponiéndose la multa de Bs5000.- (fs. 7 a 8).