SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016-S2
Fecha: 25-Ene-2016
i)
Luis Fernando Cardozo y Alberto Cocarico, funcionarios policiales demandados en audiencia a través de su abogado, manifestaron que: i) Existe una diferencia clara entre arresto, detención y aprehensión; el arresto es una facultad que la misma ley otorga a los funcionarios policiales para conservar el orden público. Según lo dispuesto en el art. 251.1 de la CPE, la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano, ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, de conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado, en ese sentido, no actuaron de manera arbitraria, sino al llamado de auxilio de la ciudadana Edith Nina Apaza; y, ii) En la fecha en la que fue arrestado el accionante, el Tribunal Supremo Electoral (TSE), dispuso prohibiciones y sanciones, a efectos de que se lleve a cabo con normalidad el referendo para la aprobación de los estatutos autonómicos, es así que el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, emitió el Auto de Buen Gobierno del 18 al 21 de septiembre de 2015, ordenando entre otros a la Policía Boliviana, su cumplimiento y sobre todo mantener la paz social; por lo que el accionante al proferir amenazas contra Edith Nina Apaza, rompió esa paz social.
I. Acta de buena conducta recíproca de 14 de julio de 2014, suscrita por Edith Nina Apaza, Mario Porco Flores y otros, en el que acuerdan, bajo ningún motivo ni pretexto se volverán a ofender de palabra ni obra en lugares públicos ni privados ni por intermedio de terceras personas, mucho menos en estado de ebriedad, en caso de incumplimiento al mismo, el infractor será sancionado con lo que estipula la ley, sin perjuicio de remitir antecedentes a instancias judiciales, imponiéndose la multa de Bs5000.- (fs. 7 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “no conceder”
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la privación de libertad indebida
- no puede considerarse, de ninguna manera, excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno, asignándole a la acción de libertad un carácter subsidiario que no corresponde a su naturaleza
- III.2. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- El arresto constituye una medida cautelar de carácter personal preventivo por tiempo limitado y con un fin específico, que puede ser ejercida por el Fiscal o la Policía en los límites y condiciones establecidas por la ley. Así, nuestro ordenamiento jurídico en el art. 225 del CPP,
- la policía, puede aplicar el arresto en casos de faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria, siempre y cuando esta atribución deba ser ejercida dentro el marco establecido por la Constitución Política del Estado y las leyes; en este entendido, existen faltas y contravenciones policiales que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de la unidades policiales, con el objeto de coadyuvar en el mantenimiento del orden público y la convivencia social, por lo señalado el arresto no será considerado ilegal o arbitrario, y podrá darse en los siguientes supuestos:
- ‘…en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito…’, habiendo quedando establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la presunta vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y que la misma no está vinculada a un delito, la acción es directa contra las autoridades que presuntamente violentaron la Constitución Política del Estado y la ley.
- entendimiento que explica que al no existir sobre el hecho denunciado otro medio idóneo para denunciar el presunto acto lesivo corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo