SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 024/2015 de 14 de agosto, cursante de fs. 26 a 27 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad tiene el deber de tramitarlo con celeridad y con los plazos razonables; ii) La Secretaria del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz -ahora demandada- por negarse a emitir la certificación solicitada y que fue dispuesta por el Juez de dicho Tribunal está ante una falta grave que debe ser concomida por el Consejo de la Magistratura y no mediante una acción de libertad; iii) Las SSCC 1093/2010-R de 27 de agosto y 0332/2010-R de 17 de junio, señalaron que el personal subalterno de los juzgados y salas de los Tribunales Departamentales y Tribunal Supremo de Justicia están encomendados a los órganos a través de los jueces quienes ejercen esa jurisdicción; iv) Los Secretarios, Actuarios y Oficiales de Diligencias -hoy Auxiliar I y Auxiliar II- no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del juez, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados debido a que no asumen determinaciones de orden jurisdiccional; y, v) Quien fue objeto de una lesión debe pedir la reparación a los jueces o tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso a través de los recursos que prevé la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR