SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

a)

Facundo Coronel Choque, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 15 de julio de 2015, cursante de fs. 20 a 21, manifestó lo siguiente: a) El caso 7593/2015 seguido a denuncia de Rigoberto Armaza Alarcón contra Jaime Rodríguez Hartel por el presunto delito de peligro de estrago previsto en el art. 208 del Código Penal (CP), se encuentra a su cargo y conforme a lo precedente, la Unidad de Análisis le remitió los antecedentes, por lo cual informaron el inicio de investigaciones al Juez cautelar de turno a los fines de control; y posteriormente, se interpuso la querella, misma que fue admitida, disponiéndose su notificación a los fines establecidos por el art. 291 del CPP; b) Conforme a los antecedentes iniciales, la persona denunciada es Jaime Rodríguez Hartel, no se hace referencia a Ana María Calderón Salazar como persona que hubiese sido partícipe del hecho; c) La accionante indicó que en la querella figura su nombre, por lo que acusa persecución indebida e ilegal procesamiento, pero el art. 290 del CPP no refiere que se deba notificar la querella en veinticuatro horas y el art. 291 del mismo cuerpo legal establece que el imputado puede objetar la admisibilidad de la misma, la que será interpuesta ante el Juez, aspecto que no ocurrió; d) Se llevó a cabo una audiencia de inspección técnica ocular el 1 de julio de 2015, al inmueble de la accionante, en cuyo desarrollo se le exhibió al denunciado documentación solicitada a la Sub Alcaldía Centro, relativa a la construcción que realiza y sobre todo de las notificaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Unidad de Fiscalización Predial que estableció la presentación de documentación pertinente y que dispuso la inmediata paralización de obras que fue recepcionada el 26 de mayo de igual año, solicitando al denunciado que exhiba la documentación de autorización emitida por la Alcaldía Municipal para la construcción que realiza, aspecto que no cumplió, por lo que de manera consensuada se dispuso la paralización de obras por el plazo de siete días a fin de que el denunciado presente lo requerido; e) Es así que el 7 de julio de 2015, el denunciado presentó un estudio geológico y planos de construcción de 1991, que no se refieren a la nueva construcción que realiza y continuó con el avance de la misma, en ese sentido sus vecinos se apersonaron ante la Fiscalía denunciando este acto, es así que se solicitó al Policía investigador asignado al caso que verifique lo señalado y eleve el informe correspondiente; f) Por consiguiente, el denunciado no acreditó con documentación idónea la construcción realizada que afecta a las de sus vecinos; y, g) No existe persecución indebida, pues el proceso se encuentra en plena investigación preliminar y no se dispuso ninguna situación en contra de la ahora accionante.