SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de junio de 2015, cuando se encontraba en su domicilio, observó que dos sujetos se encontraban en el techo del edificio contiguo sacando fotografías del mismo; por lo que alarmada, comunicó del hecho a su esposo e hijos, quienes reconocieron al sujeto como Walter Escobar, funcionario policial de la FELCC -hoy codemandado-; quienes ante sus interrogantes señalaron que existía un proceso penal en contra de su esposo y su persona, por el presunto delito de peligro de estrago y otros, siendo los vecinos los denunciantes; sin embargo, no se le hizo conocer algún actuado y al momento de buscar en el Juzgado de Instrucción Penal para denunciar el accionar del investigador y del Fiscal, comprobó que esta autoridad Fiscal jamás puso en conocimiento del Juez cautelar el inicio de investigación contra su persona, incurriendo en incumplimiento de deberes al no observar lo establecido en el art. 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), privándola de sus derechos a la defensa, a la libertad, a la propiedad y a la privacidad, por cuanto es dueña del inmueble investigado; y dado que nunca fue notificada con ningún acto investigativo, lo cual determina la nulidad absoluta de todo lo realizado por el Fiscal demandado hasta el inicio de la investigación misma.

De no haber descubierto al investigador tomando fotografías de su propiedad, quizás hubiera resultado condenada sin otorgarle la oportunidad de asumir defensa, considerando que nunca se le notificó con la querella  -21 de mayo de 2015-, incumpliendo con el art. 160 del CPP; además de que el Fiscal de Materia -hoy demandado- habría tomado declaraciones, realizado requerimientos y una inspección técnica ocular con la intención ilegal y abusiva de paralizar los trabajos de construcción de su inmueble, todo sin su participación ni conocimiento, encontrándose ilegalmente perseguida e indebidamente procesada en completa indefensión.

Estas acciones vulneraron sus derechos constitucionales a la libre locomoción y al debido proceso, al haber el funcionario policial fotografiado su propiedad, bajo la orden y dirección del Fiscal de Materia -ambos hoy demandados-, sin que exista control jurisdiccional, pues estas actuaciones debieron ser realizadas con el conocimiento del Juez cautelar, causándole un serio peligro a la libertad de locomoción, al estar perseguida por estos funcionarios y amenazados de ser restringidos sus derechos y garantías constitucionales.