SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
denegó
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por Resolución 21/2015 de 15 de julio, cursante de fs. 32 a 34, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme al art. 125 de la CPE y de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, deben existir elementos necesarios que demuestren que se vulneraron los derechos y las garantías constitucionales; y que las partes hicieron uso de los recursos que la ley les faculta antes de llegar a solicitar la tutela constitucional, a efectos de no generar una doble resolución que pueda causar perjuicio a las partes; 2) El 21 de mayo de 2015, el Fiscal demandado dirigió memorial al Juzgado Decimotercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, tal como se establece de antecedentes a efecto de informar el inicio de investigaciones; asimismo, cursa memorial de querella sobre el que se dispuso el traslado correspondiente; 3) Ante la formalización de otra querella contra Jaime Rodríguez Hartel y Ana María Calderón Salazar, el Fiscal demandado dispuso que la misma se notifique; por lo que, las actuaciones de representación fiscal se enmarcan a procedimiento; y, 4) Además, se pudo establecer que no existe un mandamiento de aprehensión, notificación o citación contra la ahora accionante que demuestren que se estuvieran vulnerando sus derechos; y, la última providencia es de 2 de julio de 2015, la cual tampoco demuestra que el Fiscal cumplió con la notificación, por lo que mal se podría anticipar cualquier situación de determinar que existe vulneración de derechos, mientras no exista la prueba que demuestre que estos derechos fueron efectivamente lesionados; en ese sentido “…ninguna de las dos partes” (sic) demuestra que exista una persecución indebida a la “parte imputada” (sic) y si bien existe una denuncia contra la ahora accionante, no se puede afirmar que ésta se traduzca en una persecución indebida o indebido procesamiento “mientras no se cumplan las formalidades de Ley” (sic) o exista alguna actuación contraria a procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada sobre supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR