Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 13/2015 de 28 de agosto, cursante de fs. 239 a 244, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Mamani Cáceres, Beymar Cáceres Gutiérrez y Marco Antonio Mamani Alvarado contra Vladimir Jiménez Vidaurre, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR