SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Al respecto, corresponde regirse a lo dispuesto en la línea jurisprudencial dictada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto al debido proceso en sus diferentes componentes o vertientes; por lo que, en aplicación del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tenemos que para que se pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada necesariamente debe evidenciarse una vulneración flagrante de derechos constitucionales, de lo contrario se estarían usurpando funciones que competen a la jurisdicción ordinaria, en ese sentido tal y como analizó el Tribunal de garantías y de la revisión del actuado impugnado consignado en la Conclusión II.5. de este fallo, se tiene que la parte relativa al rechazo de aplicación de procedimiento abreviado para los ahora accionantes cumple con todos los cánones dispuestos de fundamentación y motivación, ya que, si bien la explicación no resulta ser ampulosa, pero sí señala de manera concreta y en uso de la sana crítica el por qué de su rechazo con relación a los referidos y también la razón por la que concedió esa salida alternativa a los demás imputados al expresar que: “En el vehículo que no había droga quiero decir, en el otro habían tres personas donde si se les ha encontrado droga, pero de esos antecedentes el juez, con la sana crítica está coligiendo de que esa circunstancia primigeniamente calificada como Tráfico de SSCC con agravante por Asociación Delictuosa y Confabulación que establece el art. 53 de la ley 1008. No podríamos viabilizar esta salida alternativa para los Sres.: Marco Antonio Mamani Alvarado, Carlos Mamani Cáceres y Beimar Cáceres Gutiérrez; de la forma como ha sido planteada en este requerimiento porque entendemos de que al igual que Richard Paco y Abundio Mamani esto estaba previamente planificado y tenían dominio absoluto del hecho, estas tres personas estaban yendo en el vehículo punta de lanza, eso quiero decir y les une la familiaridad con los principales autores de este hecho” (sic.).
Estas circunstancias y además de la aplicación del Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, en el entendido, de que ante la existencia de supuestos errores y defectos del procedimiento que específicamente no lesionen derechos y garantías constitucionales, imposibilita abrir esta vía para la atención de su reclamo y la concesión de la tutela; ya que, la valoración de la prueba le compete primigeniamente a los tribunales ordinarios y es en esa instancia donde debe revisarse, tomando en cuenta que en este caso se trata de una salida alternativa de procedimiento abreviado solicitada por el Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR