SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

Al respecto, corresponde regirse a lo dispuesto en la línea jurisprudencial dictada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto al debido proceso en sus diferentes componentes o vertientes; por lo que, en aplicación del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tenemos que para que se pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada necesariamente debe evidenciarse una vulneración flagrante de derechos constitucionales, de lo contrario se estarían usurpando funciones que competen a la jurisdicción ordinaria, en ese sentido tal y como analizó el Tribunal de garantías y de la revisión del actuado impugnado consignado en la Conclusión II.5. de este fallo, se tiene que la parte relativa al rechazo de aplicación de procedimiento abreviado para los ahora accionantes cumple con todos los cánones dispuestos de fundamentación y motivación, ya que, si bien la explicación no resulta ser ampulosa, pero sí señala de manera concreta y en uso de la sana crítica el por qué de su rechazo con relación a los referidos y también la razón por la que concedió esa salida alternativa a los demás imputados al expresar que: “En el vehículo que no había droga quiero decir, en el otro habían tres personas donde si se les ha encontrado droga, pero de esos antecedentes el juez, con la sana crítica está coligiendo de que esa circunstancia primigeniamente calificada como Tráfico de SSCC con agravante por Asociación Delictuosa y Confabulación que establece el              art. 53 de la ley 1008. No podríamos viabilizar esta salida alternativa para los Sres.: Marco Antonio Mamani Alvarado, Carlos Mamani Cáceres y Beimar Cáceres Gutiérrez; de la forma como ha sido planteada en este requerimiento porque entendemos de que al igual que Richard Paco y Abundio Mamani esto estaba previamente planificado y tenían dominio absoluto del hecho, estas tres personas estaban yendo en el vehículo punta de lanza, eso quiero decir y les une la familiaridad con los principales autores de este hecho” (sic.).

Estas circunstancias y además de la aplicación del Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, en el entendido, de que ante la existencia de supuestos errores y defectos del procedimiento que específicamente no lesionen derechos y garantías constitucionales, imposibilita abrir esta vía para la atención de su reclamo y la concesión de la tutela; ya que, la valoración de la prueba le compete primigeniamente a los tribunales ordinarios y es en esa instancia donde debe revisarse, tomando en cuenta que en este caso se trata de una salida alternativa de procedimiento abreviado solicitada por el Ministerio Público.