SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de abril de 2015, el representante del Ministerio Público presentó ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, -ahora demandado– requerimiento fiscal de procedimiento abreviado dentro del proceso penal que se les sigue por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado en el art 55 de la Ley de Coca y Sustancias Controladas (L1008) –Ley 1008 de 19 de julio de 1988–, con la agravante de existencia de asociación delictuosa y confabulación; pronunciando Resolución 021/2015 de 24 de abril, de rechazó, para –los ahora accionantes– la salida alternativa de procedimiento abreviado, concediendo para los demás coacusados, imponiédoles pena privativa de libertad de ocho años de reclusión en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca del mencionado departamento.
La Resolución 021/2015, dictada por el Juez demandado, no contiene una explicación de los hechos atribuidos por el director funcional de la investigación; ya que, solo se limitó a realizar una recopilación de las preguntas realizadas a los involucrados en el hecho delictivo y no analizó los elementos de investigación acumulados en la solicitud de procedimiento abreviado efectuados por el Fiscal de Materia asignado al caso; asimismo, se advirtió falta de fundamentación jurídica bajo el principio de especificidad, que infiera la existencia de tipo penal específico que recaiga sobre la figura del “transporte de sustancias controladas”; siendo que, debió aplicarse la norma especial sobre la general.
La aludida Resolución señaló que, la aplicación de una salida alternativa se basa en la verdad material y no en la consensuada; empero, no explicó sobre los elementos fácticos que vinculan esa verdad material, así como tampoco “…no contiene la relación de causalidad de los supuestos de hecho en aplicación de la norma jurídica” (sic), pertinente al procedimiento abreviado; por lo que, es deficiente, referente a la actividad probatoria y la valoración de la prueba, porque no describió de manera individualizada todos los medios probatorios aportados por las partes, mucho menos existió el nexo causal entre los elementos fácticos y probatorios que motivaron el rechazo de la solicitud de aplicación de salida alternativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR