SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2015 de 28 de agosto, cursante de fs. 239 a 244, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Juez demandado justificó el rechazo de la solicitud de procedimiento abreviado de los accionantes, expresando, que en virtud a la sana crítica dada la circunstancia inicial de la calificación del delito como tráfico de sustancias controladas con la agravante de asociación delictuosa y confabulación, no podía concederse la salida alternativa peticionada, debido a la forma que configuró la misma, el Fiscal de Materia, ya que, se entendió que al igual que los otros codemandados tenían pleno conocimiento de la planificación previa del hecho de tráfico de sustancias controladas, “estas tres personas estaban (…) en el vehículo punta de lanza (…) que les une la familiaridad con los principales autores de este hecho” (sic); 2) De acuerdo a la abundante jurisprudencia constitucional sobre el tema, no es posible que el Tribunal de garantías ingrese a analizar y valorar la prueba que es privativa de jueces y tribunales ordinarios; por lo que, cabe aclarar que la jurisdicción constitucional solo revisará una decisión judicial cuando existan evidencias materiales sobre la vulneración de derechos y garantías constitucionales; 3) Los accionantes no especificaron en que consistiría la supuesta lesión de derechos por parte de la ahora autoridad demandado y que tengan la suficiente relevancia constitucional, en razón de que la revisión de los errores o defectos procesales, la valoración de la prueba y su interpretación corresponden a la vía ordinaria; y, 4) Los aludidos, si bien señalaron la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de debida motivación, fundamentación y valoración razonable de la prueba, solicitando la nulidad de la Resolución 021/2015 y la pronunciación de una nueva resolución concediendo la aplicación de procedimiento abreviado, implica la revisión de actuados de la justicia ordinaria; y, como se explicó no le compete a la jurisdicción constitucional; correspondiendo, por lo tanto, denegar la tutela, aclarando que una resolución no necesariamente debe ser ampulosa sino mas bien contener los elementos fácticos y jurídicos concisos en cuanto a resolver lo que se pide y aplica la normativa pertinente, evidenciando que la Resolución impugnada contiene todos estos elementos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR