SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de delitos de “tráfico de sustancias controladas” (sic) tipificados en la Ley 1008, se encuentra con detención preventiva cuatro años y nueve meses en el Centro Penitenciario de San Sebastián; durante la tramitación de la causa solicitó salida alternativa que le fue concedida por el Ministerio Público en su requerimiento conclusivo, pidiendo una sentencia de diez años, efectuándose la audiencia pública de procedimiento abreviado el 16 de enero de 2015, en la cual bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, se le impuso una Sentencia condenatoria de ocho años de presidio; sin embargo, el Ministerio Público apeló tal decisión transcurriendo seis meses sin que la misma hubiera sido remitida al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, negándose las autoridades demandadas a remitir obrados con diversos argumentos, y que pese a sus reclamos no se hizo efectiva, más aún cuando por el tiempo de detención podría acogerse a cualquier beneficio de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión o a la de Indulto.
Consiguientemente, ante ese acto ilegal que atenta contra su derecho a la libertad y la garantía del debido proceso, al no observar los plazos procesales que son perentorios ni dar impulso procesal, se lo dejó en total indefensión, desconociendo los alcances de los arts. 403 y 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establecen que interpuesto el recurso de apelación contra la resolución, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior en veinticuatro horas, convirtiendo su detención en un hecho ilegal, imposibilitándole “…asumir su defensa en debida forma…” (sic), dilatando el proceso, no atendiendo sus solicitudes e incluso existiendo actuaciones procesales demoradas con total falta de seriedad de los administradores de justicia, conforme el cuaderno de control jurisdiccional.