SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
denegó
La Jueza Primera de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 26 de agosto de 2015, cursante de fs. 55 a 57 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad es una acción de defensa que tiene por finalidad proteger a la persona cuando su vida está en peligro, es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal; 2) No todas las lesiones al derecho a la libertad tienen que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través de la acción de libertad, y para su protección previamente debe agotarse las vías específicas; 3) La autoridad fiscal demandada manifestó que puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional el informe de inicio de investigación; 4) El 21 de agosto de 2015, mediante requerimiento fundado se ordenó la aprehensión del accionante; y, 5) Estando identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde el accionante debió acudir en procura de la reparación y/o protección de sus derechos, evidenciándose que el nombrado no agotó la vía que permita habilitar la instancia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR