SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, el accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, al haber sido ilegalmente aprehendido a horas “10:00” del 24 de agosto de 2015, por disposición de la Fiscal de Materia demandada, sin que hasta horas “12:00” del 25 de igual mes y año, fuere remitida ni informada dicha actuación a la autoridad jurisdiccional para la resolución de su situación jurídica y menos presentar imputación formal en su contra.
Conocido el acto lesivo denunciado por el accionante, y conforme se tiene de antecedentes, se puede evidenciar que la Fiscal de Materia demandada, por memorial de 12 de agosto de 2015, informó el inicio de investigaciones del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Elizabeth Valdivia Choque contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba (Conclusión II.1.), disponiendo la aprehensión del entonces denunciado -hoy accionante- (Conclusión II.2.); la cual, a decir del mismo fue ejecutada el 24 de igual mes y año.
Bajo este contexto fáctico, y toda vez que la reclamación del accionante trasunta en la alegada aprehensión ilegal, emergente de la omisión de la autoridad fiscal de remitirle ante la autoridad jurisdiccional a los fines de la resolución de su situación jurídica, es importante precisar que el inicio de investigación del proceso penal ut supra señalado, fue informado al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, el 12 de agosto de 2015; consecuentemente, conforme a lo previsto en los arts. 54.1 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), resulta ser dicho Juez, la autoridad competente para el ejercicio del control jurisdiccional de la investigación; entre ellas, las actuaciones del Ministerio Público, con el resguardo de los derechos y garantías constitucionales desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
En ese sentido, y conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante previamente a la activación del proceso constitucional vía acción de libertad, al estar identificada la autoridad jurisdiccional -Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba- debió acudir ante la misma para realizar las reclamaciones invocadas en la presente acción tutelar, y sólo agotados los mecanismos intraprocesales, y en caso de persistir la vulneración de derechos, recién activar la jurisdicción constitucional; por lo que, corresponde la aplicación de la subsidiariedad excepcional debiéndose denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR