SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de agosto de 2015, a horas 10:00, al presentar un memorial “…haciendo su PRESENTACION ESPONTANEA…” (sic), fue aprehendido por la Fiscal de Materia ahora demandada, lo que originó que se encuentre encerrado en las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de Sacaba del departamento de Cochabamba.
Finalmente, indicó que conforme a la norma procedimental, el Ministerio Público tiene veinticuatro horas para remitir su caso y “…poner en manos del Juez de Garantías…” (sic); empero, hasta las “12:00” del 25 de agosto de 2015, su aprehensión no se remitió ni informó a la respectiva autoridad judicial, mucho menos se presentó imputación formal, de modo que se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, configurando una aprehensión ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR