SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2016-S3

Fecha: 06-Ene-2016

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, señaló que: a) La actual acción de defensa se planteó en razón a un procesamiento indebido que constituye un defecto absoluto, al habérsele impuesto un abogado defensor de oficio contra su voluntad, vulnerando los arts. 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); b) Si bien la audiencia de celebración de juicio fue fijada de oficio después de la vacación judicial -28 de agosto de 2015-, ante la renuncia inesperada de su abogado defensor -particular-, no se le comunicó que tenía derecho a sustituir al último nombrado por otro de su confianza; c) Las autoridades ahora demandadas de manera directa le designaron un defensor de oficio, a pesar de su reclamo oportuno; d) La defensora de oficio “…Dra. Cejas (…) resulto ser la ex oficial de diligencias de ese Tribunal, la Dra. sin haber revisado siquiera con responsabilidad desarrollo meramente un papel formal sin asumir de manera efectiva el rol para el que había sido designada…” (sic); e) Ante tales extremos, reclamó la vulneración de su derecho a la defensa y pidió la suspensión del referido acto procesal, sin merecer consideración alguna de las autoridades judiciales hoy demandadas, quienes continuaron la audiencia con la defensora de oficio, la misma que “…después de un día de forma abrupta abandona y el tribunal lo único que hace es nuevamente designarle dos abogados de oficio para continuar el proceso…” (sic); f) Al no contar con un abogado de confianza que asuma de manera efectiva su defensa en la sustanciación del juicio oral, considera que existe un procesamiento indebido, además de lesionar el principio de presunción de inocencia; g) La vulneración de los derechos que reclama no cesaron debido a que a la fecha de interposición de la actual acción de defensa, los actuales demandados continúan sin darle una oportunidad de contar con una “…defensa real…” (sic) y efectiva, siendo que la situación en la que se encuentra pone en riesgo su libertad; y, h) Presentó el Auto Supremo (AS) “97/14”, referido al ejercicio del derecho a la defensa y la SC 1437/2003 de 29 de septiembre, respecto a la designación de un abogado defensor de oficio sin consulta al acusado.