SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2016-S3

Fecha: 06-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, Carlos René Roca Rivero, Lili Salazar Valverde y Raúl Lizarazu Alurralde, Jueces del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz -ahora demandados- emitieron el Auto de apertura 6/15 de 24 de junio de 2015, señalando audiencia para el 27 de julio del mismo año, la cual no se llevó a cabo debido a que el Tribunal que conforman los Jueces hoy demandados ingresó en vacación.

Al finalizar el receso señalado en el párrafo precedente, los Jueces hoy demandados, de oficio, señalaron audiencia de celebración de juicio para el 28 de agosto de 2015, con el inconveniente que su abogado renunció, por lo que las autoridades judiciales demandadas “…sin hacerme conocer designo como mi abogada defensora a la Profesional Dra. Sejas que desempeñaba funciones de Oficial de Diligencias en el mismo tribunal…” (sic), enterándose de tal designación el día de la citada audiencia, razón por la cual elevó su representación solicitando se le permita escoger a su abogado, petición que fue negada.

Finalmente, presentó incidente de nulidad procesal por defectos absolutos; el cual hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no fue considerado por las autoridades judiciales demandadas, ordenando la prosecución del juicio sin resolver su incidente, dejándole en absoluto estado de indefensión.