SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, Carlos René Roca Rivero, Lili Salazar Valverde y Raúl Lizarazu Alurralde, Jueces del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz -ahora demandados- emitieron el Auto de apertura 6/15 de 24 de junio de 2015, señalando audiencia para el 27 de julio del mismo año, la cual no se llevó a cabo debido a que el Tribunal que conforman los Jueces hoy demandados ingresó en vacación.
Al finalizar el receso señalado en el párrafo precedente, los Jueces hoy demandados, de oficio, señalaron audiencia de celebración de juicio para el 28 de agosto de 2015, con el inconveniente que su abogado renunció, por lo que las autoridades judiciales demandadas “…sin hacerme conocer designo como mi abogada defensora a la Profesional Dra. Sejas que desempeñaba funciones de Oficial de Diligencias en el mismo tribunal…” (sic), enterándose de tal designación el día de la citada audiencia, razón por la cual elevó su representación solicitando se le permita escoger a su abogado, petición que fue negada.
Finalmente, presentó incidente de nulidad procesal por defectos absolutos; el cual hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no fue considerado por las autoridades judiciales demandadas, ordenando la prosecución del juicio sin resolver su incidente, dejándole en absoluto estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR