SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
denegó
El Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2015 de 2 de septiembre, cursante de fs. 40 a 42 vta., denegó la tutela solicitada con costas, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante considera que los Jueces demandados conculcaron el debido proceso, al designarle abogados defensores de oficio, poniendo en riesgo su libertad y violentando el debido proceso; ii) La jurisprudencia constitucional es uniforme al señalar que la acción de libertad procede cuando la parte “interesada” agota la vía ordinaria tal como lo expresa la SC “160/05”; iii) Por otro lado, la SC “…217/2014 del 05/02/2014…” (sic), señaló que la acción de libertad procede cuando el debido proceso está vinculado a la libertad; iv) La parte accionante tiene la vía legal ordinaria para interponer los incidentes de defectos absolutos de acuerdo con el art. 169 del CPP; v) Las autoridades judiciales demandadas designaron abogados defensores de oficio para que el accionante esté en igualdad de condiciones con la parte acusadora del proceso penal del cual emerge la actual acción tutelar; por lo que garantizaron una defensa amplia y equitativa; y, vi) En el presente caso, la lesión al debido proceso vinculada con la libertad personal, no resulta evidente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR