SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en razón a que los Jueces demandados, a momento del desarrollo del juicio oral del proceso penal seguido en su contra, sin su conocimiento le designaron -en dos oportunidades- abogados defensores de oficio, ante la ausencia de un abogado particular -en razón a que su abogado renunció de manera inesperada-; por lo que, considera que se encuentra en indefensión.
En este contexto, no se evidencia que la supuesta lesión alegada por el accionante, tenga directa vinculación con sus derechos a la libertad o a la vida, que son tutelados por la acción de libertad de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, misma que establece claramente los presupuestos para activar la actual acción de defensa cuando se denuncia infracciones al debido proceso, lo que en el caso sub judice no ocurre como se desarrollará infra.
En efecto, los hechos alegados por el accionante respecto a que se encontraría en indefensión al estar inhibido de contar con el abogado de su confianza en la etapa de juicio oral, público y contradictorio; y que por ello, los Jueces demandados estarían violentando el debido proceso al designarle abogados defensores de oficio, son extremos que no se encuentran vinculados directamente con el derecho a la libertad, mismo que además no se evidencia que estuviere restringido o suprimido; así como tampoco se advierte que hubiese existido indefensión absoluta; por el contrario, el accionante en ejercicio de su derecho a la defensa, por memorial presentado el 31 de agosto de 2015 -un día antes de la interposición de la presente acción tutelar-, formuló incidente de nulidad por defectos absolutos (Conclusión II.1.).
Así mismo, corresponde señalar que ante la vulneración de derechos alegada por el accionante, éste deberá agotar todos los medios de defensa que la vía judicial ordinaria le otorga, y de considerar que la conculcación invocada persiste, corresponderá que la misma sea resuelta a través de la acción de amparo constitucional, siendo ésta la acción idónea para resolver las supuestas lesiones al debido proceso en las que no concurran los presupuestos jurisprudenciales citados precedentemente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR