SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo, manifestó que: a) Al momento de presentar el último memorial anunciando acción de libertad fue amenazado su derecho de locomoción, cuando se le indico que sus memoriales son distractivos, dilatorios y que tiene que presentarse el 27 de agosto de 2015, caso contrario emitirán mandamiento de aprehensión y posteriormente podría estar preso; y, b) Por lo señalado, no teniendo medio eficaz e inmediato acude a la vía constitucional, argumentando que si van ante la Jueza la misma va solicitar informe al fiscal y hasta que respondan van a pasar cinco o seis días, mientras seguiría corriendo en peligro su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR