SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal caratulado como “Mantilla/Mantilla”, por la presunta comisión del delito de estelionato, se le notificó con el fin de que preste su declaración informativa para el 27 de agosto de 2015; sin embargo, el 26 del igual mes y año interpuso memorial denunciando la nulidad de la citación, adjuntando prueba pertinente, solicitando que conforme establece el art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pueda señalar nuevo día y hora de declaración informativa; empero, al momento de presentar el memorial, de forma agresiva y prepotente, fue amenazado con emitirse mandamiento de aprehensión, lo que constituyó en clara y manifiesta conducta ilegal y abusiva.
Asimismo, en ausencia de su abogado, el investigador le presentó un “acta de suspensión” de declaración en el que refería “por inasistencia del fiscal” y señaló para declarar el día 27 del mismo mes y año a horas 8:30, siendo dicha acta nula por no tener firma ni participación del Fiscal, yendo en contra de lo dispuesto por los arts. 169 y 297 del CPP.
Por otro lado, no existe respuesta oral, oportuna y pronta al memorial de justificación presentada por su persona; por lo que, existe una excepción a la subsidiariedad al ser un peligro inminente y cierto, no pudiendo evitarse con la petición al juez cautelar, al pretenderse persecución con un inmediato mandamiento de aprehensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR