SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
denegar
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 026/2015 de 27 de agosto, cursante de fs. 28 a 29 vta., resolvió denegar la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) El Juez de Instrucción en lo Penal del mismo departamento es la autoridad que está facultada para ejercer el control de la causa y precautelar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado, respecto a las partes en un caso abierto dentro la etapa preparatoria, debiendo el imputado y el querellante o victima acudir ante esta autoridad denunciando la actuación ilegal, lesiva a los derechos y garantías, que consideren ser vulnerados por el Fiscal o la Policía; y, ii) En los supuestos que la norma procesal y ordinaria prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionados, estos deben ser utilizados previamente, por lo que no se hace viable conceder la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR