SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionados sus derechos a la libre locomoción y al debido proceso, en razón a que habiéndosele notificado para prestar su declaración informativa para el 27 de agosto de 2015, el 26 del igual mes y año interpuso memorial denunciando la nulidad de dicha citación, solicitando nuevo día y hora de declaración informativa; sin embargo, al momento de presentar el escrito de forma agresiva y prepotente, fue amenazado con emitirse mandamiento de aprehensión en su contra; además, dicho memorial no cursa en el cuaderno de investigaciones, así como tampoco obtuvo una respuesta oral, oportuna y pronta al mismo.
En ese sentido, de la revisión de antecedentes y del informe oral de la autoridad demandada, según Conclusión II.1. del presente fallo constitucional, se tiene que se presentó la imputación formal y se comunicó el inicio de investigaciones ante el Juez cautelar de turno, del cual se evidencia que existe una autoridad encargada del control jurisdiccional. Por lo que, en el caso concreto las denuncias realizadas por el accionante respecto a que se habría cometido actos irregulares dentro del proceso de investigación por parte del investigador y la autoridad demandada, como son el no dar respuesta a los memoriales presentados, por supuesta desaparición de los mismos y la amenaza de emitir mandamiento de aprehensión; todos estos actos señalados, debieron ser reclamados ante la autoridad competente; es decir, ante el Juez cautelar encargado en esta etapa procesal del resguardo de las garantías jurisdiccionales de las partes, sobre los actuados de la policía y el Ministerio Público. En cuanto a la denuncia respecto a que existiría peligro inminente por estar amenazado de emitirse mandamiento de aprehensión en su contra, no se evidencia el mismo, puesto que fue citado para presentar su declaración informativa en cuatro oportunidades y es el accionante el que solicita nuevo día y hora para la referida declaración.
En ese sentido, conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante antes de acudir de forma directa a la justicia constitucional, debió agotar los medios y mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico; vale decir, que el juez contralor de garantías constitucionales debió tener la oportunidad de pronunciarse sobre los aspectos ahora denunciados, para restituir los derechos considerados vulnerados, al no haberse actuado de esa manera se imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR