SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó la acción planteada y ampliando la misma, señalo que: a) Interpuso una anterior acción de amparo constitucional, pero que fue por una situación diferente contra SETAR, en esa oportunidad reclamó la inamovilidad laboral ya que su hijo era menor de un año de edad, pues contaba con un proceso administrativo disciplinario; b) Durante el transcurso del cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional  emitida en la primera acción planteada surgió una nueva causal de inamovilidad laboral, la cual debe ser respetada; c) Al existir una conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, ésta debe ser cumplida y proceder a su reincorporación y en caso que el Gerente no comparta dicho criterio deberá recurrir ante el juez laboral para rebatir dicha reincorporación; y, d) El art. 34 de la Ley General para personas con discapacidad – Ley, 223 de del 2 de marzo de 2012 223 reconoce y garantiza la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su despido.