SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, en previsión del procedimiento establecido en la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, una vez recibida la solicitud el Inspector de Trabajo en el día emitirá una única citación a la empleadora o al empleador, en cual fijará día y hora de audiencia y requiriendo presentación de documentación de descargo que crea pertinente; audiencia en la que el inspector de trabajo escuchara a las partes otorgándoles el tiempo prudencial para que las partes expongan sus argumentos; de lo cual se colige que ante la solicitud de reincorporación la Jefatura Departamental del Trabajo, dicha entidad en el día deberá citar al empleador o empleadora, fijando día y hora de audiencia, y solicitando que la misma presente documentación de descargo que crea pertinente.  

En el caso presente, de acuerdo a lo señalado en el informe escrito de Marco Antonio Baldivieso Rocha, Gerente General a.i. de SETAR -ahora demandado-, se establece que SETAR no fue citado a comparecer a ninguna audiencia de conciliación por la entidad administrativa laboral, por lo que se vio imposibilitado de presentar documentos de descargo tales como el motivo del despido del ahora accionante y las causas que lo motivaron, con lo que habría quedado en indefensión, vulnerándose así el derecho al debido proceso establecido en la  RM 868/10.

Por otra parte, se evidenció que la conminatoria omitió referirse respecto a que el despido laboral del accionante se debe a un proceso administrativo interno en su contra, misma que no se hizo efectiva como producto de la Sentencia de acción de amparo constitucional 19/2014 emitida por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, la cual dejó en suspenso el Memorando GG 112/2014 hasta que el hijo del accionante cumpla un año de edad.