SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala haber sido destituido de su trabajo “Servicios Eléctricos de Tarija”, debido a un proceso administrativo interno, cuyo fallo adquirió firmeza del 22 de septiembre de 2014; por lo que, Jorge Elías Cabrera Exeni, el entonces Gerente General de este entonces SETAR de la empresa antes mencionada, libró el Memorandum GG 112/2014, haciéndole conocer su despido. Sin embargo, al ser padre de un menor de un año de edad, acudió a la jurisdicción constitucional interponiendo denunciando vía amparo constitucional vulneración al debido proceso en sus vertientes a una resolución motivada, a una valoración integral y razonable de la prueba, y al derecho a la defensa -dentro del proceso administrativo interno del cual concluyo con su destitución-, de igual manera alegó lesión a su derecho al trabajo y a la inamovilidad funcionaria al ser padre de un hijo menor de un año.

Dicho medio de defensa amparo le concedió la tutela en parte, en lo referente a la inamovilidad laboral, dejando en suspenso el Memorandum GG 112/2014, hasta que su hijo menor cumpla un año de edad, pudiendo después de aquello materializar la destitución laboral del accionante; y, denegando con relación a la pretensión de que se anule el proceso administrativo interno y las resoluciones pronunciadas en el mismo, que adquirieron firmeza, por el cual se dispuso su destitución laboral; ya que no se vulneraron derechos ni garantías constitucionales.

Al haber cumplido su hijo un año de edad, Marco Antonio Baldivieso Rocha, actual Gerente General a.i. de SETAR -ahora demandado-, expidió el Instructivo GG 0242/2015, cumpliendo así la Sentencia Constitucional “19/2014” de 26 de diciembre, materializando su destitución laboral, sin considerar que con anticipación el accionante hizo conocer a la institución que tenía discapacidad múltiple, deficiencia física – motora en un 55%, mismo que acredita en su carnet de discapacidad expedido por el Comité Nacional de personas con discapacidad (CONALPEDIS) (a través del Comité departamental de personas con Discapacidad CODEPEDIS, a consecuencia de diabetes mellitus de tipo dos, solicitó su inamovilidad, sin que se haya considerado su pedido, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, para que dicha entidad conmine a la empresa a su reincorporación e inamovilidad laboral.

El 31 de agosto de 2015, la Jefatura mencionada emitió Resolución de Conminatoria JDTT 256/15, disponiendo su reincorporación, al gozar de inamovilidad laboral debido a la discapacidad con la que cuenta, Resolución que fue puesta a conocimiento de la Gerencia General de discapacidad, la misma fecha de su pronunciamiento, sin que la misma haya sido cumplida pese a su obligatoriedad, vulnerando así tanto disposiciones constitucionales como leyes especiales que protegen a las personas con capacidades diferentes, la familia señalando que su destitución operó sin que se le haya seguido un debido proceso administrativo interno.