SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
a)
Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe oral en audiencia, manifestando que: a) Conoció el caso cuando se encontraba de turno, en dicha oportunidad en audiencia de aplicación de medidas cautelares impuso contra el accionante medidas sustitutivas a la detención preventiva; b) Luego de la celebración de la audiencia, el Secretario de su despacho tenía la obligación de realizar la transcripción del acta y la respectiva Resolución, luego remitirla conforme a su atribución; c) No es su atribución arrimar actas conforme manda el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por consiguiente, remitió los antecedentes al Concejo de la Magistratura para el procesamiento del secretario, por ello no vulneró ningún derecho del accionante, por lo que pide se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Que es indebidamente procesada
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.4.
- CONFIRMAR