SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Eliana Wendy Yujra Ramos, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, al encontrarse de turno, el día sábado 22 de septiembre de 2012, celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares, quien mediante Resolución 564/2012, dispuso aplicar en su contra medidas sustitutivas a la detención preventiva, con la imposición de fianza real, económica, arraigo y asistencia todos los lunes ante el Ministerio Público.
En la gestión 2015, tratando de averiguar su situación, constató que el proceso de referencia era de su conocimiento del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, razón por la cual, el 24 de marzo del mismo año, interpuso ante esta autoridad, excepción de extinción de la acción penal, por existencia de acuerdo transaccional; empero, el mismo hasta el momento de la presentación de esta acción, no fue providenciado, debido a que no encontró en el despacho señalado el inicio de investigaciones o los otros actuados judiciales.
Ante ello, el 25 de marzo del mismo año, se apersonó al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, solicitando que en el día remita a su similar Décimo, antecedentes del caso que conoció el 22 de septiembre de 2012, mismo que luego de varios meses fue encontrado y remitido a dicho Juzgado; empero, sin la respectiva acta de audiencia y resolución de medidas cautelares, por cuya razón esta última autoridad rechazó su recepción, retornando nuevamente a conocimiento del Juez anterior, la misma que pese a varios pedidos, hasta la fecha de presentación de este medio defensa no encontró el acta ni remitió los antecedentes del caso al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del señalado departamento, impidiendo que esta ultima autoridad ejerza el control jurisdiccional del caso y resuelva la excepción que interpuso.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Que es indebidamente procesada
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.4.
- CONFIRMAR