SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Eliana Wendy Yujra Ramos, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, al encontrarse de turno, el día sábado 22 de septiembre de 2012, celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares, quien mediante Resolución 564/2012, dispuso aplicar en su contra medidas sustitutivas a la detención preventiva, con la imposición de fianza real, económica, arraigo y asistencia todos los lunes ante el Ministerio Público.

En la gestión 2015, tratando de averiguar su situación, constató que el proceso de referencia era de su conocimiento del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, razón por la cual, el 24 de marzo del mismo año, interpuso ante esta autoridad, excepción de extinción de la acción penal, por existencia de acuerdo transaccional; empero, el mismo hasta el momento de la presentación de esta acción, no fue providenciado, debido a que no encontró en el despacho señalado el inicio de investigaciones o los otros actuados judiciales.

Ante ello, el 25 de marzo del mismo año, se apersonó al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, solicitando que en el día remita a su similar Décimo, antecedentes del caso que conoció el 22 de septiembre de 2012, mismo que luego de varios meses fue encontrado y remitido a dicho Juzgado; empero, sin la respectiva acta de audiencia y resolución de medidas cautelares, por cuya razón esta última autoridad rechazó su recepción, retornando nuevamente a conocimiento del Juez anterior, la misma que pese a varios pedidos, hasta la fecha de presentación de este medio defensa no encontró el acta ni remitió los antecedentes del caso al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del señalado departamento, impidiendo que esta ultima autoridad ejerza el control jurisdiccional del caso y resuelva la excepción que interpuso.