SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 029/2015 de 18 de septiembre, cursante de fs. 52 a 53 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se evidencia que en el mismo cursa la respectiva acta y Resolución de aplicación de medidas cautelares 565/2012 de 22 de septiembre, firmado por la autoridad ahora demandada, lo que demuestra que desapareció el fundamento y motivo de la presente acción; b) En el caso también concurre el principio de subsidiariedad, que hace que la tutela sea inviable por cuanto con su denuncia el accionante previamente ante la negligencia debió acudir al Juez contralor de garantías jurisprudenciales, hecho que no sucedió en el caso; y, c) El accionante no demostró documentalmente y de manera objetiva la vulneración de sus derechos, aspecto que también hace inviable la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Que es indebidamente procesada
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.4.
- CONFIRMAR