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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2016-S3

    Fecha: 08-Ene-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • denegó
    • II.3.
    • III.1. De la protección a la propiedad a través de la acción de amparo constitucional cuando se denuncian medidas de hecho
    • 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
    • Es decir, en avasallamientos a una determinada propiedad, por regla general la parte accionante, de manera adecuada, es la que debe demostrar su derecho propietario y la existencia de vías o medidas de hecho, salvo se presenten situaciones excepcionales en las que la justicia constitucional presuma lo contrario y en circunstancias en las que no sea posible dicha acreditación y por tanto cuando se deniegue la tutela en la justicia constitucional por no haberse acreditado dichos extremos o los mismos están siendo controvertidos, corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
    • concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas
    • en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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