Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
II.3.
II.3. Consta acta de audiencia pública de la presente acción tutelar en el que José Erwin Calderón Lizarazu, presidente y representante legal de la APPAMOL -hoy accionante- manifestó que, el demandado Valeriano Wanner Olivera realizó su solicitud para constituirse en socio de la referida Asociación, a quien se le está adjudicando un lote; asimismo, conforme a declaraciones testificales de Narda Barroso -hoy codemandada- tendría vivienda en la Urbanización “Monte Líbano” (fs. 56 a 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.1. De la protección a la propiedad a través de la acción de amparo constitucional cuando se denuncian medidas de hecho
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- Es decir, en avasallamientos a una determinada propiedad, por regla general la parte accionante, de manera adecuada, es la que debe demostrar su derecho propietario y la existencia de vías o medidas de hecho, salvo se presenten situaciones excepcionales en las que la justicia constitucional presuma lo contrario y en circunstancias en las que no sea posible dicha acreditación y por tanto cuando se deniegue la tutela en la justicia constitucional por no haberse acreditado dichos extremos o los mismos están siendo controvertidos, corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas
- en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR