SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego de un proceso ordinario de usucapión, la APPAMOL fue reconocida como propietaria del terreno ubicado en la localidad de Villa Busch actual “Monte Líbano” con una superficie de “12.6231” hectáreas (has.), inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 9.01.1.01.0015890; asimismo, se registró en la Dirección de Ordenamiento Territorial Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija bajo el código catastral 08663001, dejando constancia que la personería jurídica corresponde a varias familias que intervinieron en dicho proceso.
Esta urbanización se encuentra en los últimos trámites para su aprobación, que concluida la misma, se otorgarán minutas de derecho propietario sobre los terrenos en favor de los socios que son poseedores de los mismos desde hace más de doce años; sin embargo, avasalladores se encuentran construyendo sobre esos terrenos sin demostrar derecho propietario sobre los mismos; además, que estos nunca fueron miembros de la asociación ni intervinieron en el proceso de usucapión e ingresando a la fuerza a los terrenos, edificaron sus viviendas pese a la oposición de la APPAMOL, con la finalidad de beneficiarse con el producto de la venta de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.1. De la protección a la propiedad a través de la acción de amparo constitucional cuando se denuncian medidas de hecho
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- Es decir, en avasallamientos a una determinada propiedad, por regla general la parte accionante, de manera adecuada, es la que debe demostrar su derecho propietario y la existencia de vías o medidas de hecho, salvo se presenten situaciones excepcionales en las que la justicia constitucional presuma lo contrario y en circunstancias en las que no sea posible dicha acreditación y por tanto cuando se deniegue la tutela en la justicia constitucional por no haberse acreditado dichos extremos o los mismos están siendo controvertidos, corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas
- en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR