SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Luego de un proceso ordinario de usucapión, la APPAMOL fue reconocida como propietaria del terreno ubicado en la localidad de Villa Busch actual “Monte Líbano” con una superficie de “12.6231” hectáreas (has.), inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 9.01.1.01.0015890; asimismo, se registró en la Dirección de Ordenamiento Territorial Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija bajo el código catastral 08663001, dejando constancia que la personería jurídica corresponde a varias familias que intervinieron en dicho proceso.

Esta urbanización se encuentra en los últimos trámites para su aprobación, que concluida la misma, se otorgarán minutas de derecho propietario sobre los terrenos en favor de los socios que son poseedores de los mismos desde hace más de doce años; sin embargo, avasalladores se encuentran construyendo sobre esos terrenos sin demostrar derecho propietario sobre los mismos; además, que estos nunca fueron miembros de la asociación ni intervinieron en el proceso de usucapión e ingresando a la fuerza a los terrenos, edificaron sus viviendas pese a la oposición de la APPAMOL, con la finalidad de beneficiarse con el producto de la venta de los mismos.