SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 048/2015 de 17 de septiembre, cursante de fs. 37 a 39, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El Juzgado Séptimo de Instrucción Penal del referido departamento, remitió fotocopias legalizadas al Juzgado Primero de Ejecución Penal de igual departamento y los originales se hallan en el expediente del Juzgado de origen; ii) El Secretario Abogado del Juzgado Primero de Ejecución Penal ya referido, no puede expedir una copia legalizada de otra similar, ya que lo correcto es expedir copia legalizada del original, conforme previene el art. 1311 del CC; y, iii) La accionante, tuvo la posibilidad de solicitar fotocopias legalizadas de forma directa ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal ya aludido, situación que ya se hubiera efectivizado, si se toma en cuenta que la primera solicitud fue planteada el 12 de junio de 2015, ante el Juzgado Primero de Ejecución Penal del mencionado departamento, por lo que no se puede atribuir dilación a la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR