SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

a)

Por su parte el asesor del Consejo de la Magistratura, en audiencia manifestó que: a) No es facultad de los jueces y tribunales de garantías valoración de la prueba; y, b) En el proceso disciplinario instaurado contra la accionante, se le concedieron los plazos probatorios que establece la norma sin que la misma presentara prueba alguna de descargo, pese a haberse notificado personalmente, habiéndose dictado las resoluciones de primera y segunda instancia, siendo que en el recurso de apelación la accionante no señaló de manera concreta los agravios que hubiera sufrido.

Jaqueline Caballero Zárate, Jueza Segunda Disciplinaria del Distrito Judicial de Santa Cruz; del Concejo de la Magistratura por informe escrito de 15 de septiembre de 2015, cursante a fs. 560 y vta., y en audiencia, manifestó que, la normativa del Reglamento de Procesos Disciplinarios Para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, con que se procesó a la accionante, no establece que sea obligatorio para la denunciante la ratificación de la prueba base de la denuncia; y que el fallo pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no puede ser revisado por la instancia disciplinaria.