SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
a)
Por su parte el asesor del Consejo de la Magistratura, en audiencia manifestó que: a) No es facultad de los jueces y tribunales de garantías valoración de la prueba; y, b) En el proceso disciplinario instaurado contra la accionante, se le concedieron los plazos probatorios que establece la norma sin que la misma presentara prueba alguna de descargo, pese a haberse notificado personalmente, habiéndose dictado las resoluciones de primera y segunda instancia, siendo que en el recurso de apelación la accionante no señaló de manera concreta los agravios que hubiera sufrido.
Jaqueline Caballero Zárate, Jueza Segunda Disciplinaria del Distrito Judicial de Santa Cruz; del Concejo de la Magistratura por informe escrito de 15 de septiembre de 2015, cursante a fs. 560 y vta., y en audiencia, manifestó que, la normativa del Reglamento de Procesos Disciplinarios Para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, con que se procesó a la accionante, no establece que sea obligatorio para la denunciante la ratificación de la prueba base de la denuncia; y que el fallo pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no puede ser revisado por la instancia disciplinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico; asimismo, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, e) Debe valorar da manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de los ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuentica jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.5.
- CONFIRMAR