SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cumpliendo funciones como Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Mixta de Montero del departamento de Santa Cruz, a denuncia de la Unidad de Transparencia del Órgano Judicial, se inició en su contra un proceso disciplinario por la supuesta comisión de falta disciplinaria prevista en el art. 187.5 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), bajo el falso argumento de que dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Rosario Ortiz Tomasi y Edwin Rolfi Rivero Melgar, por la supuesta comisión de los delitos de abigeato y robo agravado, su autoridad hubiera rechazado indebidamente una recusación formulada por los imputados siendo que aparentemente emitió opinión anticipada de la causa incurriendo en la causal señalada por el art. 361.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); siendo que dicho aspecto no fue alegado por las partes en el referido proceso penal, que ya había concluido hace más de dos años mediante conciliación y en el cual no participó ni conoció las medidas cautelares, aspectos que no fueron considerados por la Jueza Disciplinaria demandada, quien declaró probada la denuncia, sin investigar los antecedentes de la recusación y limitándose a realizar audiencia de inspección judicial disciplinaria disponiendo su alejamiento por un mes del cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico; asimismo, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, e) Debe valorar da manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de los ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuentica jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.5.
- CONFIRMAR