SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
denegó
El Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal de Montero, Provincia Obispo Santiestevan del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15 de septiembre de 2015, cursante de 612 a 614 vta., denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: 1) Existe proceso disciplinario instaurado a denuncia de la abogada de la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura contra la accionante, cuya base es el Auto de Vista 220 de 16 de noviembre de 2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró legal la recusación formulada en contra de la accionante, por la causal prevista en el art. 316.2 del Código de Procedimiento Civil abrogado, en cuyo mérito probatorio se pronunció la Sentencia Disciplinaria 034/2014, la cual fue apelada y mereció la Resolución 35/2015 de 29 de enero, en su fundamento la accionante -entonces recurrente- no señaló el agravio sufrido ni la errónea interpretación o aplicación indebida de la norma, por lo que fue desestimada la apelación, cumpliendo con el procedimiento establecido por el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 75/2013; y, 2) La acción de amparo constitucional debe interponerse en el plazo máximo de seis meses, conforme dispone el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que una vez conocido por la accionante el Auto de Vista 200 de 16 de noviembre de 2012, tenía referido plazo para interponer la acción; por lo que no corresponde ingresar a analizar los fallos emitidos por la autoridad jurisdiccional ni por las autoridades disciplinarias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico; asimismo, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, e) Debe valorar da manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de los ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuentica jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.5.
- CONFIRMAR