SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

denegó

El Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal de Montero, Provincia Obispo    Santiestevan del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15 de septiembre de 2015, cursante de 612 a 614 vta., denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: 1) Existe proceso disciplinario instaurado a denuncia de la abogada de la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura contra la accionante, cuya base es el Auto de Vista 220 de 16 de noviembre de 2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró legal la recusación formulada en contra de la accionante, por la causal prevista en el art. 316.2 del Código de Procedimiento Civil abrogado, en cuyo mérito probatorio se pronunció la Sentencia Disciplinaria 034/2014, la cual fue apelada y mereció la Resolución 35/2015 de 29 de enero, en su fundamento la accionante -entonces recurrente- no señaló el agravio sufrido ni la errónea interpretación o aplicación indebida de la norma, por lo que fue desestimada la apelación, cumpliendo con el procedimiento establecido por el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 75/2013; y, 2) La acción de amparo constitucional debe interponerse en el plazo máximo de seis meses, conforme dispone el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que una vez conocido por la accionante el Auto de Vista 200 de 16 de noviembre de 2012, tenía referido plazo para interponer la acción; por lo que no corresponde ingresar a analizar los fallos emitidos por la autoridad jurisdiccional ni por las autoridades disciplinarias.