SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
denegó
La Sala de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 16 de 18 de agosto de 2015, cursante de fs. 37 a 42 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Por la vía de acción de amparo constitucional, no se puede valorar pruebas que sirvan de base para resoluciones judiciales o administrativas, ni la certeza o equívoco de las mismas, pues no puede convertirse en una instancia casacional desvirtuando la esencia misma de la tutela demandada; b) El accionante no explicó de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, tampoco identificó si las autoridades demandadas cumplieron con las reglas de interpretación y si en su aplicación lesionó sus derechos y garantías constitucionales, siendo insuficiente argüir que se afectó el derecho al debido proceso y otros, habiendo omitido demostrar la dimensión en que se apartó de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Ante el reclamo que efectuó sobre la incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro el proceso judicial o administrativo afecta derechos, pretende convertir a la jurisdicción constitucional en una última instancia, por lo que el Tribunal de garantías se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.